sexta-feira, 17 de junho de 2011

Zonas Francas del Uruguay


Otro elemento que explica el crecimiento del paísDentro del marco del desarrollo del proceso de captación de inversores, el Uruguay tiene a la Ley de Zonas Francas (Ley 15.921). Esta Ley aprobada en enero del año 1988, ha establecido un régimen de especial tratamiento para ciertas áreas del territorio nacional, denominada Zonas Francas, que forman parte del abanico de facilidades que otorga Uruguay con el fin de impulsar el establecimiento de emprendimientos que favorezcan el desarrollo y el crecimiento. En esta oportunidad, a fin de ampliar parte de las explicaciones que hacen de Uruguay un país de crecimiento y desarrollo, y de gran potencial para los próximos años, haremos una breve introducción al régimen de Zonas Francas de Uruguay.La promoción y el desarrollo de zonas francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional.Las zonas francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por el Estado. Existen actualmente zonas francas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera, Fray Bentos, Nueva Helvecia y Libertad. Las zonas francas están concebidas básicamente para que en ellas se desarrollen las siguientes actividades:        * Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.         * Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.         * Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.         * Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico; educación a distancia; emisión de certificados de firma electrónica y centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino el territorio nacional.         * Asimismo pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática desde zona franca hacia el territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades estarán sujetas al régimen general de tributación). Una diferencia importante entre las zonas francas uruguayas y otras del exterior consiste en que bajo el régimen nacional la zona franca reviste no sólo la calidad de exclave aduanero, sino que además ofrece a sus usuarios una amplia exoneración de tributos nacionales. En efecto, los usuarios de las zonas francas gozan de los siguientes beneficios impositivos (siempre y cuando el 75% de su personal sean ciudadanos uruguayos):        * Exoneración de todo impuesto nacional, creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).         * El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus accionistas domiciliados en el exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en Uruguay.         * La entrada y salida de bienes y servicios está exenta de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente.         * Las exoneraciones antes indicadas no alcanzan a las contribuciones de seguridad social, salvo en lo que respecta al personal extranjero de los usuarios, el que podrá optar por no aportar al régimen de seguridad social uruguayo.Otro atractivo del régimen de zonas francas consiste en la exoneración de IRAE para las siguientes rentas obtenidas por entidades no residentes, aún cuando no revistan la calidad de usuarias de la zona franca:        * Las provenientes de actividades desarrolladas con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en zona franca, cuando tales mercaderías no tengan origen ni destino en territorio aduanero nacional.        * Las provenientes de las referidas mercaderías cuando estas tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas que se realicen en dicho período.Desde el punto de vista aduanero, los bienes que se introducen a las zonas francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones, y la salida de bienes desde las zonas francas al extranjero está exenta de todo tributo.La introducción de bienes desde la zona franca al territorio nacional no franco se considera una importación, sujeta a los aranceles correspondientes. Por otra parte, las mercaderías procedentes de las zonas francas uruguayas que ingresen a países miembros del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para los bienes procedentes de terceros países.También cabe señalar que en las zonas francas uruguayas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado. Las zonas francas uruguayas, necesariamente autorizadas previamente por el Estado, deben proporcionar a sus usuarios la infraestructura necesaria para su funcionamiento. La misma comprende tantos aspectos constructivos, con una urbanización mínima (amanzanamientos, predios, depósitos, oficinas, etc) como servicios básicos (servicios eléctricos, saneamiento, comunicaciones, seguridad, vigilancia etc.) Cada zona franca plantea posibilidades diversas, tanto por su ubicación como por el desarrollo elegido por cada emprendimiento, sujeto en todo caso a la supervisión estatal:Predios de diferentes dimensiones donde las empresas pueden construir sus instalaciones de acuerdo a sus necesidades, pudiendo a tales efectos ingresar los componentes y maquinarias libre de trámites y tributos.Construcciones dedicadas al desarrollo de actividades de los usuarios con destino industrial, comercial o de servicios, adaptables a las distintas necesidades de las empresas.        * Playa de contenedores.        * Espacios de oficinas adaptables a los requerimientos de las empresas.        * Zonas verdes especialmente diseñadas para dar calidez al entorno físico.        * Servicios energéticos y de comunicaciones altamente confiables.         * Mano de obra capacitada y de fácil adaptabilidad a los nuevos adelantos tecnológicos.         * Servicios de transporte en cantidad y calidad suficientes.Las ventajas comparativas de Uruguay de su ubicación estratégica, reglas claras, estabilidad política, económica y social, su potencial para la logística, infraestructura, comunicaciones, y la fortaleza de sus instituciones, en conjunción con los elementos que hemos expuesto en anteriores notas, hacen que el régimen de Zonas Francas sea de los más atractivos para los inversores, y explican también, el actual y acelerado proceso de desarrollo y crecimiento económico por el que atraviesa este pequeño país del Sur.


Fuentes:www.mef.gub.uy
www.mtop.gub.uy
www.abraguai.com.br

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